SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2015-S3
Fecha: 19-Feb-2015
III.3.2. Respecto a la situación jurídica de Francisca Zúñiga Colque
Por lo expresado en el acápite anterior, a través de la presente acción corresponde el pronunciamiento únicamente con relación a la accionante Francisca Zúñiga Colque; por lo que, de la revisión de antecedentes se tiene que efectivamente la autoridad demandada mediante Auto de 30 de julio de 2013, declaró la rebeldía de la mencionada y otros, estableciendo, en esa ocasión, que por vacación judicial se encontraba impedida de emitir los mandamientos de aprehensión.
Seguidamente, se tiene que la autoridad demandada, mediante decreto de 16 de junio de 2014, refirió que la accionante fue aprehendida en mérito a la declaratoria de rebeldía dispuesta en la audiencia de reparación de daño civil; por ello, señaló audiencia a objeto de dejar sin efecto la rebeldía de la imputada, para el mismo día a horas 9:30, siendo notificada diez minutos después de la hora señalada.
Al respecto, es necesario precisar el procedimiento que debe ser aplicado dentro de una demanda de reparación de daño civil, así una vez notificadas las partes con la admisión de dicha demanda y el señalamiento de la audiencia respectiva, la autoridad correspondiente debió verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y en audiencia la comparecencia de las partes; y, en caso de inasistencia del o los demandados -quienes deben ser debidamente notificados-, en ningún momento corresponde la suspensión de la audiencia, pues ello implica el abandono de la demanda y su archivo; sin embargo, tratándose de la ausencia del o los demandados, el efecto culmina con el acogimiento de éstos a lo dispuesto en audiencia, aclarando que la decisión asumida por la autoridad jurisdiccional, podría ser apelada conforme lo previsto por el art. 387 del CPP.
En ese contexto y de la revisión de antecedentes, se evidencia que dentro del proceso de reparación de daño civil, la ahora accionante fue notificada con la audiencia el 25 de julio de 2013 y al no presentarse en la misma, la Jueza demandada procedió a la declaratoria de rebeldía, emitiendo el mandamiento de aprehensión por el cual la accionante fue aprehendida y conducida al despacho judicial de la autoridad demandada; actuación indebida e ilegal, pues conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, se establece que dentro de un proceso de reparación de daño civil ante la incomparecencia a la audiencia de la parte demandada, en ningún momento procede la emisión del mandamiento de aprehensión generado por la declaratoria de rebeldía de los imputados, pese a que dicha demanda surja en virtud a un proceso penal con sentencia condenatoria ejecutoriada, dado que la ausencia del demandado en un proceso de reparación del daño civil, no suspende el proceso; por lo que, en el presente caso, el procedimiento aplicado por la autoridad demandada, se encuentra fuera del margen legal, ya que la ahora accionante no se encuentra en calidad de imputada sino de condenada, es decir que la Jueza demandada no aplicó correctamente los alcances del art. 386 del CPP, cuyo contenido refiere a la inasistencia de las partes a la audiencia de reparación de daños, por ello la actuación de la Jueza demandada resulta ser ilegal e indebida y por ende atentatoria a los derechos a la libertad de locomoción y al debido proceso de la imputada.
Finalmente, cabe señalar que la presente acción de libertad fue presentada el 16 de junio a horas 9:53, encontrándose en ese momento la ahora accionante aprehendida; toda vez que, en obrados se evidencia que la audiencia para dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía fue notificada a la accionante -Francisca Zúñiga Colque-, diez minutos después de la hora fijada para la celebración de la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La prohibición de activación paralela de una acción de libertad con identidad de sujetos, objeto y causa
- la interposición de un nuevo recurso sobre los mismos hechos, estando el primero en trámite y sin contar con un pronunciamiento definitivo, no es conforme a derecho, constituyendo un acto temerario que pretende lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, induciendo a error a los Tribunales de garantías
- ya se ha presentado una acción tutelar y
- identidad
- Fragmento 15
- III.2. Improcedencia de la declaratoria de rebeldía y la emisión del mandamiento de aprehensión dentro de una demanda de reparación de daño civil
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Con relación a la identidad parcial de sujetos con el expediente 06439-2014-13-AL
- III.3.2. Respecto a la situación jurídica de Francisca Zúñiga Colque
- 1° CONFIRMAR en parte