SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0137/2015-S3

Fecha: 19-Feb-2015

II.4.

II.4.                                                                                                                 Dentro de la acción de libertad interpuesta por Urbano Medrano Fuentes contra Consuelo Margot Carrillo Claros, Jueza Primera de Sentencia Penal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, signada con el número de expediente 06439/2014-13-AL, se dictó la SCP 0175/2014-S1 de 19 de diciembre, por la cual se dispuso: “…REVOCAR la Resolución 01/2014 de 8 de enero, cursante de fs. 76 a 80 vta., pronunciada por el Juez de Sentencia Penal y Liquidador de Quillacollo del departamento de Cochabamba y en consecuencia; CONCEDER en parte la tutela solicitada, respecto a los derechos a la libertad y al debido proceso. (…) DISPONER dejar sin efecto la declaratoria de rebeldía del accionante de 30 de julio de 2013, el decreto de 25 de octubre del mismo, así como el mandamiento 257 expedido el 30 de octubre de dicho año; asimismo, el decreto de 4 de noviembre de 2013 y la parte pertinente del Auto de 6 de noviembre del citado año; y, (…) DENEGAR la tutela por los derechos a la petición y a la 'seguridad jurídica'”. Todo lo señalado en base al siguiente argumento: “…de acuerdo a la revisión del articulado referido, especialmente del 386 del CPP, parte in fine, las reglas procesales que marcan su trámite extractadas de dicho Fundamento, no prevén la posibilidad de disponerse la rebeldía de los demandados, indicando por el contrario, que ante la ausencia de éstos se dictará sentencia, y dichos demandados estarán a las resultas de la misma…”.