SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

1)

Conforme los razonamientos constitucionales, glosados en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que toda orden de aprehensión emitida por el Ministerio Público, en el marco de lo previsto en el art. 226 del CPP, deberá efectuarse mediante Resolución debidamente fundamentada, que se pronuncie sobre las siguientes consideraciones: 1) El mínimo legal previsto para el delito que se le atribuye, sea mayor a dos años; 2) La existencia de peligro de ocultamiento; 3) Peligro de fuga o que pueda ausentarse del lugar; 4) Obstaculizar la averiguación de la verdad; y, 5) Que no se trate de los delitos previstos y sancionados por los arts. 132 bis, 185, 254, 271 en su primer párrafo y 331 del CP.

Asimismo, la indicada jurisprudencia constitucional, mencionó que para determinar si la aprehensión ejecutada, se enmarcó dentro los límites de la legalidad o en su caso fuera de ella, el juzgador deberá verificar si los requisitos formales y materiales, fueron cumplidos a cabalidad a tiempo de emitirse la misma. En el caso concreto, como el Juez cautelar, mediante Auto de 19 de abril de 2014, rechazó el incidente de actividad procesal defectuosa, presentado por presuntas irregularidades en la aprehensión; y el Tribunal de apelación por Auto de Vista 123, indicó que la aprehensión denunciada fue legal, bajo el siguiente análisis: “…fueron encontrados al momento de cometer el delito y eso es uno de los presupuestos que establece el art. 230 del Código de Procedimiento Penal, por lo tanto ese elemento de parte de los imputados no es valido y el juez lo ha tomado en cuenta y lo valorado en ese sentido por lo tanto no se puede expresar que la aprehensión ha sido ilegal...” (sic); corresponde a la justicia constitucional, analizar y verificar en la actualidad, si el Fiscal de Materia a cargo de la investigación del proceso penal indicado, emitió la Resolución Fiscal de Aprehensión de 17 de abril de 2014, cumpliendo con los requisitos formales y materiales de dicha medida restrictiva de la libertad.

En este entendido, de la revisión de los requisitos formales de la indicada Resolución Fiscal de Aprehensión, se tiene que la misma fue emitida en forma escrita por el Fiscal de Materia, Román Huayhua Figueroa, el 17 de abril de 2014, contra los ahora accionantes, con el fundamento de que existirían suficientes elementos de convicción como para sostener que los mismos eran con probabilidad autores y partícipes del hecho punible que se investiga, que no se someterían al proceso y obstaculizarían la averiguación de la verdad, además de existir el peligro de fuga; ya que al momento de otorgar créditos, la Empresa de Servicio Integrales “Divino Niño Jesús”, obligaba a efectuar un ahorro inicial, captando de esa manera recursos de terceros, incurriendo de esa forma en el delito tipificado en el art. 363 quater del CP; sin embargo, no se evidencia argumento alguno, efectuado en relación a los riesgos procesales de obstaculización de la averiguación de la verdad y el peligro de fuga, donde se precise cuáles eran los actos o hechos que hubiesen hecho arribar al representante del Ministerio Público, a la conclusión de su existencia; por lo que se establece, que el argumento expuesto por el Fiscal de Materia en la Resolución Fiscal de 17 de abril de 2014, llega a ser insuficiente, en razón a que no se puede sustituir una adecuada fundamentación de los requisitos de procedencia de la aprehensión, previstos en el art. 226 del CPP, por la simple mención o afirmación, de que los imputados no se someterán al proceso u obstaculizarán la averiguación de la verdad y que además existiría riesgo de fuga, sin sustentar adecuadamente su existencia; circunstancia por la cual, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, señalar que la referida Resolución impugnada, carece de uno de los presupuestos formales de la aprehensión, como es la debida fundamentación, en torno a los riesgos procesales, así como también respecto al mínimo legal de la pena del delito que se investiga, que de igual manera fue omitido en su fundamentación; estableciendo por ende, que la aprehensión ejecutada contra los accionantes deviene de ilegal, debiendo por ello concederse la tutela solicitada, -sin necesidad de ingresar a analizar los requisitos materiales de la aprehensión, por ya no ser necesario- por infracción a la legalidad formal de la aprehensión, disponiendo la nulidad de la indicada Resolución Fiscal de Aprehensión, pero sin disponerse la libertad de los accionantes, en razón a que la situación jurídica de los accionantes, cambió en mérito al Auto 23/14 de 19 de abril de 2014, de medidas cautelares, que no es objeto de análisis en la presente acción tutelar.