SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
II.3
II.3 Cursa informe de 17 de abril de 2014, emitido por Willy Suárez Salvatierra, investigador asignado al caso, al mencionado Fiscal de Materia, mediante el cual hizo conocer que en la fecha se procedió a la aprehensión de Lolin Santamaría Navia y Lourdes Castillo Vásquez, “…en las instalaciones donde funcionaba la supuesta Empresa de Servicio Integrales Divino Niño Jesús, donde no contaba sin ningún permiso y autorización de licencia de funcionamiento, donde se a encontrado operando como una institución financiera, donde se estaba percibiendo ahorro de persona individúales y como también se estaba otorgando préstamo en el lugar se encontró persona realizando solicitudes de créditos y ahorro. En el lugar se realizó los secuestros de algunos instrumentó del hecho delictivo, como consta en el asta de secuestro de fecha 17 de Abril de 2014…” (sic) (fs. 26).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar y obstaculizar la averiguación de la verdad,
- III.3. Sobre los requisitos formales y materiales de la aprehensión
- determinando si la aprehensión se enmarcó dentro de los límites de la legalidad o si al contrario corresponde declarar su ilegalidad
- el juez anulará la actuación realizada con violación a las normas constitucionales y legales,
- si se verifica la ilegalidad de la aprehensión, conllevará la aplicación de responsabilidades para quien corresponda
- III.4.
- III.4.1. Sobre el cumplimiento de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.4.2. Respecto a las irregularidades denunciadas en la aprehensión de los accionantes
- 1)
- REVOCAR en todo