SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
II.5.
II.5. Del acta de audiencia de fundamentación oral de medida cautelar, de 19 de abril de 2014, se advierte que los accionantes interpusieron tres incidentes de nulidad por defectos absolutos: i) Aprehensión ilegal e indebida; ii) Ausencia de control jurisdiccional; y, iii) Falta de fundamentación y motivación de la imputación formal. En relación al primero de ellos, manifestó que la Resolución Fiscal de Aprehensión de 17 de abril de 2014, carecía de fundamentación; toda vez que, no mencionó, los indicios por los cuales ellos fueron considerados con probabilidad autores o partícipes de los hechos atribuidos; que el delito que se persigue, tenga una pena mínima igual o mayor a dos años; así como tampoco, se precisó cuáles eran los riesgos procesales para considerar que obstaculizarían la averiguación de la verdad o que no se someterían al proceso. Incidentes, que fueron rechazados, por el Juez cautelar, en audiencia, mediante un primer Auto de 19 de abril de 2014, emitido por el Juez de Instrucción Mixto de San Julián, en suplencia legal de su similar de Ascensión de Guarayos, con el argumento de que la Resolución Fiscal de Aprehensión observada, contaba con la debida fundamentación, así como con respaldo legal y constitucional, por lo que la actuación del Ministerio Público, estuvo enmarcada en la norma. Para posteriormente, mediante Auto 23/14 de la misma fecha, disponga la detención preventiva de Lolin Santa María Navia; así como arraigo, fianza real y detención domiciliaria, para Lourdes Castillo Vásquez; para finalmente concluir el actuado con la apelación verbal del accionante en el siguiente sentido: “… en base al Art. 251 de la Ley 1970, apelo de la presente audiencia” (sic) (fs. 105 a 112 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar y obstaculizar la averiguación de la verdad,
- III.3. Sobre los requisitos formales y materiales de la aprehensión
- determinando si la aprehensión se enmarcó dentro de los límites de la legalidad o si al contrario corresponde declarar su ilegalidad
- el juez anulará la actuación realizada con violación a las normas constitucionales y legales,
- si se verifica la ilegalidad de la aprehensión, conllevará la aplicación de responsabilidades para quien corresponda
- III.4.
- III.4.1. Sobre el cumplimiento de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.4.2. Respecto a las irregularidades denunciadas en la aprehensión de los accionantes
- 1)
- REVOCAR en todo