SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

II.5.

II.5.  Del acta de audiencia de fundamentación oral de medida cautelar, de 19 de abril de 2014, se advierte que los accionantes interpusieron tres incidentes de nulidad por defectos absolutos: i) Aprehensión ilegal e indebida; ii) Ausencia de control jurisdiccional; y, iii) Falta de fundamentación y motivación de la imputación formal. En relación al primero de ellos, manifestó que la Resolución Fiscal de Aprehensión de 17 de abril de 2014, carecía de fundamentación; toda vez que, no mencionó, los indicios por los cuales ellos fueron considerados con probabilidad autores o partícipes de los hechos atribuidos; que el delito que se persigue, tenga una pena mínima igual o mayor a dos años; así como tampoco, se precisó cuáles eran los riesgos procesales para considerar que obstaculizarían la averiguación de la verdad o que no se someterían al proceso. Incidentes, que fueron rechazados, por el Juez cautelar, en audiencia, mediante un primer Auto de 19 de abril de 2014, emitido por el Juez de Instrucción Mixto de San Julián, en suplencia legal de su similar de Ascensión de Guarayos, con el argumento de que la Resolución Fiscal de Aprehensión observada, contaba con la debida fundamentación, así como con respaldo legal y constitucional, por lo que la actuación del Ministerio Público, estuvo enmarcada en la norma. Para posteriormente, mediante Auto 23/14 de la misma fecha, disponga la detención preventiva de Lolin Santa María Navia; así como arraigo, fianza real y detención domiciliaria, para Lourdes Castillo Vásquez; para finalmente concluir el actuado con la apelación verbal del accionante en el siguiente sentido: “… en base al Art. 251 de la Ley 1970, apelo de la presente audiencia” (sic) (fs. 105 a 112 vta.).