SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
III.4.1. Sobre el cumplimiento de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
Antes de ingresar a considerar el fondo de los hechos denunciados, corresponde analizar previamente, si la parte accionante dio cumplimiento a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, agotando todos los medios procesales ordinarios de defensa, con anterioridad a la presentación de la actual acción tutelar constitucional.
En dicho entendido, de la revisión del acta de audiencia de fundamentación oral de medida cautelar, de 19 de abril de 2014, se advierte que el Juez de Instrucción Mixto de San Julián del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal del Juzgado de Ascensión de Guarayos de el mismo departamento, emitió dos resoluciones en aquella fecha, resolviendo en la primera de ellas, los incidentes planteados por los accionantes; y en la segunda, la aplicación de medidas cautelares en su contra; asimismo, se evidencia que al término de dicho acto procesal, los accionantes mediante su abogado defensor, interpusieron apelación en el siguiente sentido: “… en base al Art. 251 de la Ley 1970, apelo de la presente audiencia” (sic), la que fue concedida por el Juez cautelar, ordenando la remisión del expediente al “Tribunal de Justicia”; y en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 123, que confirmó el Auto 23/14 de 19 de abril del mismo año, con algunas modificaciones en torno a las medidas cautelares impuestas contra los accionantes. Actuaciones de las que se deduce que los accionantes, si bien plantearon apelación incidental, sin especificar contra qué determinación judicial lo hacían concretamente; la misma fue aceptada sin cuestionamientos por el Juez cautelar, para posteriormente ser resuelta por el Tribunal de alzada, mediante Auto de Vista 123, en la que se analizó y emitió criterio, tanto sobre los argumentos expuestos en torno a los incidentes planteados y las medidas cautelares de carácter personal impuestas; aunque en su parte dispositiva, solo se hubiese pronunciado sobre estas últimas; lo que nos hace colegir, que los accionantes, si cumplieron con la exigencia jurisprudencial, de agotar previamente las instancias intra procesales de defensa, con anterioridad a la activación de la presente acción tutelar, por lo que corresponde ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar y obstaculizar la averiguación de la verdad,
- III.3. Sobre los requisitos formales y materiales de la aprehensión
- determinando si la aprehensión se enmarcó dentro de los límites de la legalidad o si al contrario corresponde declarar su ilegalidad
- el juez anulará la actuación realizada con violación a las normas constitucionales y legales,
- si se verifica la ilegalidad de la aprehensión, conllevará la aplicación de responsabilidades para quien corresponda
- III.4.
- III.4.1. Sobre el cumplimiento de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.4.2. Respecto a las irregularidades denunciadas en la aprehensión de los accionantes
- 1)
- REVOCAR en todo