SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

III.4.1. Sobre el cumplimiento de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad

Antes de ingresar a considerar el fondo de los hechos denunciados, corresponde analizar previamente, si la parte accionante dio cumplimiento a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, agotando todos los medios procesales ordinarios de defensa, con anterioridad a la presentación de la actual acción tutelar constitucional.

En dicho entendido, de la revisión del acta de audiencia de fundamentación oral de medida cautelar, de 19 de abril de 2014, se advierte que el Juez de Instrucción Mixto de San Julián del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal del Juzgado de Ascensión de Guarayos de el mismo departamento, emitió dos resoluciones en aquella fecha, resolviendo en la primera de ellas, los incidentes planteados por los accionantes; y en la segunda, la aplicación de medidas cautelares en su contra; asimismo, se evidencia que al término de dicho acto procesal, los accionantes mediante su abogado defensor, interpusieron apelación en el siguiente sentido: “… en base al Art. 251 de la Ley 1970, apelo de la presente audiencia” (sic), la que fue concedida por el Juez cautelar, ordenando la remisión del expediente al “Tribunal de Justicia”; y en cuyo mérito, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 123, que confirmó el Auto 23/14 de 19 de abril del mismo año, con algunas modificaciones en torno a las medidas cautelares impuestas contra los accionantes. Actuaciones de las que se deduce que los accionantes, si bien plantearon apelación incidental, sin especificar contra qué determinación judicial lo hacían concretamente; la misma fue aceptada sin cuestionamientos por el Juez cautelar, para posteriormente ser resuelta por el Tribunal de alzada, mediante Auto de Vista 123, en la que se analizó y emitió criterio, tanto sobre los argumentos expuestos en torno a los incidentes planteados y las medidas cautelares de carácter personal impuestas; aunque en su parte dispositiva, solo se hubiese pronunciado sobre estas últimas; lo que nos hace colegir, que los accionantes, si cumplieron con la exigencia jurisprudencial, de agotar previamente las instancias intra procesales de defensa, con anterioridad a la activación de la presente acción tutelar, por lo que corresponde ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada.