SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
II.1.
II.1. Aldo Marcelo Laura Torrico y Rafael Orihuela Villarroel, mediante memorial presentado el 16 de abril de 2014, ante el representante del Ministerio Público de Ascención de Guarayos del departamento de Santa Cruz, interpuso denuncia penal contra Lolin Santamaría Navia y Lourdes Castillo Vásquez, por la presunta comisión del ilícito penal de intermediación financiera sin autorización o licencia, usura y usura agravada; solicitando además, se libre mandamiento de aprehensión al amparo del art. 227 inc. 1) del CPP (fs. 11 a 13 vta.); por lo que el Fiscal de Materia, Román Huayhua Figueroa, mediante requerimiento de 16 de abril de 2014, dispuso se proceda con las investigaciones preliminares (fs. 14); y, por memorial presentado el 17 de abril de 2014, informó al Juez de Instrucción Mixto de Ascención de Guarayos del citado departamento, el inicio de la investigación penal contra Lolin Santamaría Navia y Lourdes Castillo Vásquez, por la probable comisión de delitos financieros (fs. 16)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar y obstaculizar la averiguación de la verdad,
- III.3. Sobre los requisitos formales y materiales de la aprehensión
- determinando si la aprehensión se enmarcó dentro de los límites de la legalidad o si al contrario corresponde declarar su ilegalidad
- el juez anulará la actuación realizada con violación a las normas constitucionales y legales,
- si se verifica la ilegalidad de la aprehensión, conllevará la aplicación de responsabilidades para quien corresponda
- III.4.
- III.4.1. Sobre el cumplimiento de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.4.2. Respecto a las irregularidades denunciadas en la aprehensión de los accionantes
- 1)
- REVOCAR en todo