SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que se les sigue, por la presunta comisión del delito “…FINANCIEROS…” (sic), el Fiscal de Materia a cargo de la investigación libró el 17 de abril de 2014, Resolución Fiscal de Aprehensión en su contra, al amparo del art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que fue ejecutada el mismo día a horas 10:30, por el funcionario policial asignado al caso; circunstancia por la que interpuso, incidente de actividad procesal defectuosa y de nulidad de aprehensión, puesto que no se habrían cumplido con todas las formalidades legales en su ejecución; sin embargo, fueron rechazados por la autoridad judicial, convalidando de esa manera, actos ilegales cometidos por el Fiscal de la investigación.

Contra el referido rechazo y la decisión extrema de detención preventiva, se interpuso apelación incidental, con el fundamento de que el Ministerio Público, cometió agravios e ilegalidades a tiempo de su aprehensión, como el de ingresar sin orden de allanamiento para ejecutarla; empero, el Tribunal de alzada, mediante Resolución de 23 de mayo de 2014, convalidó aquellos agravios, confirmando la detención preventiva de los accionantes, en base a una incorrecta valoración de los datos del proceso, ya que dejaron de lado la existencia de una orden de aprehensión, al considerar que existió flagrancia en la presunta comisión del ilícito penal, por lo que consideran que se les colocó en una situación de procesamiento indebido e ilegal privación de su libertad.