SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se les sigue, por la presunta comisión del delito “…FINANCIEROS…” (sic), el Fiscal de Materia a cargo de la investigación libró el 17 de abril de 2014, Resolución Fiscal de Aprehensión en su contra, al amparo del art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que fue ejecutada el mismo día a horas 10:30, por el funcionario policial asignado al caso; circunstancia por la que interpuso, incidente de actividad procesal defectuosa y de nulidad de aprehensión, puesto que no se habrían cumplido con todas las formalidades legales en su ejecución; sin embargo, fueron rechazados por la autoridad judicial, convalidando de esa manera, actos ilegales cometidos por el Fiscal de la investigación.
Contra el referido rechazo y la decisión extrema de detención preventiva, se interpuso apelación incidental, con el fundamento de que el Ministerio Público, cometió agravios e ilegalidades a tiempo de su aprehensión, como el de ingresar sin orden de allanamiento para ejecutarla; empero, el Tribunal de alzada, mediante Resolución de 23 de mayo de 2014, convalidó aquellos agravios, confirmando la detención preventiva de los accionantes, en base a una incorrecta valoración de los datos del proceso, ya que dejaron de lado la existencia de una orden de aprehensión, al considerar que existió flagrancia en la presunta comisión del ilícito penal, por lo que consideran que se les colocó en una situación de procesamiento indebido e ilegal privación de su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar y obstaculizar la averiguación de la verdad,
- III.3. Sobre los requisitos formales y materiales de la aprehensión
- determinando si la aprehensión se enmarcó dentro de los límites de la legalidad o si al contrario corresponde declarar su ilegalidad
- el juez anulará la actuación realizada con violación a las normas constitucionales y legales,
- si se verifica la ilegalidad de la aprehensión, conllevará la aplicación de responsabilidades para quien corresponda
- III.4.
- III.4.1. Sobre el cumplimiento de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.4.2. Respecto a las irregularidades denunciadas en la aprehensión de los accionantes
- 1)
- REVOCAR en todo