SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
denegó
El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 16/2014 de 23 de mayo, cursante de fs. 59 a 61 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) En los casos relacionados con actividad procesal defectuosa o que vulneren el debido proceso, deberá acudirse previamente ante la autoridad judicial que conoce la causa; en razón a que “…el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, solo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física” (sic); 2) Los accionantes, ante la imposición de la medida de detención preventiva, formularon apelación incidental contra esta resolución conforme al art. 251 del CPP, cuya audiencia se llevó adelante el mismo 23 de mayo de 2014, en horas de la mañana y conforme lo acreditado por el Secretario de la Sala Penal Segunda, hubiera concluido a horas 12:15, motivo por el cual, no estaría concluida ni se habría remitido el acta de audiencia; y, 3) La falta de pruebas en acción de libertad, constituye causal de improcedencia ante la incertidumbre de la lesión alegada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar y obstaculizar la averiguación de la verdad,
- III.3. Sobre los requisitos formales y materiales de la aprehensión
- determinando si la aprehensión se enmarcó dentro de los límites de la legalidad o si al contrario corresponde declarar su ilegalidad
- el juez anulará la actuación realizada con violación a las normas constitucionales y legales,
- si se verifica la ilegalidad de la aprehensión, conllevará la aplicación de responsabilidades para quien corresponda
- III.4.
- III.4.1. Sobre el cumplimiento de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.4.2. Respecto a las irregularidades denunciadas en la aprehensión de los accionantes
- 1)
- REVOCAR en todo