SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

denegó

El Juez Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 16/2014 de 23 de mayo, cursante de fs. 59 a 61 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) En los casos relacionados con actividad procesal defectuosa o que vulneren el debido proceso, deberá acudirse previamente ante la autoridad judicial que conoce la causa; en razón a que “…el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, solo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física” (sic); 2) Los accionantes, ante la imposición de la medida de detención preventiva, formularon apelación incidental contra esta resolución conforme al art. 251 del CPP, cuya audiencia se llevó adelante el mismo 23 de mayo de 2014, en horas de la mañana y conforme lo acreditado por el Secretario de la Sala Penal Segunda, hubiera concluido a horas 12:15, motivo por el cual, no estaría concluida ni se habría remitido el acta de audiencia; y, 3) La falta de pruebas en acción de libertad, constituye causal de improcedencia ante la incertidumbre de la lesión alegada.