Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
II.4.
II.4. Por memorial de 18 de abril de 2014, el Fiscal de Materia, Román Huayhua Figueroa, presentó ante el Juez Mixto de Instrucción de Ascención de Guarayos del departamento de Santa Cruz, imputación formal contra los accionantes, por la posible comisión del delito previsto y sancionado en el art. 363 quater del Código Penal (CP), solicitando se proceda a su detención preventiva, por existir peligro de fuga y obstaculización de la investigación (fs. 38 a 39 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar y obstaculizar la averiguación de la verdad,
- III.3. Sobre los requisitos formales y materiales de la aprehensión
- determinando si la aprehensión se enmarcó dentro de los límites de la legalidad o si al contrario corresponde declarar su ilegalidad
- el juez anulará la actuación realizada con violación a las normas constitucionales y legales,
- si se verifica la ilegalidad de la aprehensión, conllevará la aplicación de responsabilidades para quien corresponda
- III.4.
- III.4.1. Sobre el cumplimiento de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.4.2. Respecto a las irregularidades denunciadas en la aprehensión de los accionantes
- 1)
- REVOCAR en todo