SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
II.6.
II.6. Por Auto de Vista 123 de 23 de mayo de 2014, emitido en audiencia de apelación de medida cautelar, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó parcialmente el Auto 23/14 de 19 de abril del mismo año, aclarando que se mantendría la libertad de la imputada Lourdes Castillo Vásquez, bajo las medidas sustitutivas, con la modificación de que el arresto domiciliario sólo sería de horas 19:00 a 7:00; así como también manteniendo la detención preventiva de Lolin Santa María Navia, sólo por concurrir el riesgo procesal previsto en el art. 234 del CPP; es decir, por no haber acreditado una actividad lícita y un domicilio conocido; en base a los siguientes argumentos: a) El Ministerio Público, cumplió con su obligación de informar el inicio de investigación dentro de las veinticuatro horas, ante la autoridad jurisdiccional; b) La aprehensión denunciada no es ilegal, ya que fueron encontrados al momento de cometer el delito; es decir, en flagrancia; c) Todos los actos de investigación y las evidencias fueron obtenidas, preservando garantías y derechos, por lo que el argumento del Juez cautelar para rechazar los incidentes presentados fue correcto; d) La empresa denunciada, estaba funcionando sin la autorización respectiva y ese elemento ya implica la presencia de un elemento de convicción suficiente, de que el delito financiero se estaba cometiendo; e) La detención domiciliara dispuesta contra Lourdes Castillo Vásquez, por veinticuatro horas del día, resulta ser totalmente restrictiva de su derecho al trabajo, por lo que merece ser modificada por una menos gravosa; y, f) El art. 235.1 y 2 del CPP, habla de que la alteración debe ser en tiempo presente y la influencia también, por lo que mal podría suponerse que Lolin Santa María incurría en dichos actos (fs. 227 vta., a 231).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2.
- sea necesaria su presencia y existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública sancionado con pena privativa de libertad, cuyo mínimo legal sea igual o superior a dos años y de que pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar y obstaculizar la averiguación de la verdad,
- III.3. Sobre los requisitos formales y materiales de la aprehensión
- determinando si la aprehensión se enmarcó dentro de los límites de la legalidad o si al contrario corresponde declarar su ilegalidad
- el juez anulará la actuación realizada con violación a las normas constitucionales y legales,
- si se verifica la ilegalidad de la aprehensión, conllevará la aplicación de responsabilidades para quien corresponda
- III.4.
- III.4.1. Sobre el cumplimiento de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- III.4.2. Respecto a las irregularidades denunciadas en la aprehensión de los accionantes
- 1)
- REVOCAR en todo