SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

III.4.2. Respecto a las irregularidades denunciadas en la aprehensión de los accionantes

De la revisión de la documental adjunta, se advierte que el Fiscal de Materia, Román Huayhua Figueroa, por memorial presentado el 17 de abril de 2014, informó al Juez de Instrucción Mixto de Ascensión de Guarayos del departamento de Santa Cruz, el inicio de la investigación penal contra Lolin Santamaría Navia y Lourdes Castillo Vásquez, por la presunta comisión de delitos financieros; y, que por Resolución Fiscal de la misma fecha, ordenó la aprehensión de los sindicados, por existir suficientes elementos de convicción, como para sostener que los denunciados eran con probabilidad autores o partícipes del hecho punible, que no se someterían al proceso u obstaculizarían la averiguación de la verdad; determinación que les fue notificada a los accionantes, el mismo día a horas 11:30, según se observa de las diligencias cursantes en el reverso de las copias de la indicada Resolución Fiscal de Aprehensión (Conclusión II.2); asimismo, del informe policial de 17 de abril de 2014, suscrito por el investigador asignado al caso, se evidencia que los accionantes, habrían sido aprehendidos en dicha fecha, en instalaciones donde funcionaba la Empresa de Servicios Integrales “Divino Niño Jesús”. Lo que nos da a entender, que la aprehensión efectuada contra los accionantes, por parte de efectivos de la Policía Nacional, no fue en aplicación del art. 230 del CPP, sino más bien, fue en ejecución y cumplimiento del mandamiento de aprehensión de 17 de abril de 2014, librado por el Fiscal de Materia a cargo de la investigación penal, no siendo por tanto evidente la afirmación, efectuada por el Tribunal de alzada, en el sentido de que la aprehensión fue realizada por existir flagrancia, más aún, si no consta informe o documentación, que acredite este último aspecto; en dicho sentido, corresponderá pasar a verificar, si la indicada Resolución Fiscal de Aprehensión, fue emitida respetando los requisitos formales y materiales desarrollados por la jurisprudencia constitucional.