SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
a)
Melina Lima Nina, Jueza Decimotercera de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 11 de julio de 2014, cursante a fs. 11, señaló que: a) Se encuentra de turno en razón de la vacación judicial anual, teniendo a su cargo cinco juzgados de instrucción, más declaratorias de herederos y órdenes judiciales, además de los casos con detenidos de instrucción de familia; b) En razón al turno que ejerce, tiene carga procesal excesiva, ya que por día ingresan a su despacho ciento diez órdenes judiciales como se puede observar del libro diario, además se remiten a su despacho de cinco a seis aprehendidos de los que se debe resolver su situación jurídica; c) Al ser su Juzgado de reciente creación, no cuenta con personal completo, teniendo solo personal de apoyo de medio tiempo; d) A raíz de la situación expuesta “…no se pudo concluir con el acta respectiva” (sic); e) Conforme se evidencia del informe de la Secretaria hoy codemandada, la parte apelante no proveyó los recaudos correspondientes, siendo que de acuerdo a procedimiento son las partes quienes deben proveer valores, ya que el Juzgado no cuenta con las copias suficientes para remitir la apelación al tribunal de alzada; y, f) El ahora accionante no se encuentra ilegalmente detenido ni perseguido, ya que existe una Resolución que cursa dentro del cuaderno de control jurisdiccional.
En ese sentido, corresponde hacer las siguientes precisiones: a) Interpuesto el recurso de apelación, éste debió ser tramitado conforme determina la normativa adjetiva penal (art. 251), es decir, remitiendo antecedentes ante el Tribunal de alzada dentro de las veinticuatro horas de interpuesto; y, b) No es admisible que a título de la falta de provisión de recaudos se paralice la tramitación de una apelación, ello a partir del principio de gratuidad que es uno de los pilares del sistema de administración de justicia (Fundamento Jurídico III.2); en ese sentido, dicha paralización ocasionó una dilación indebida vulnerando el debido proceso vinculado directamente con el derecho a la libertad del hoy accionante.
Asimismo, respecto a lo alegado por la Jueza ahora demandada en sentido de que su Juzgado se encuentra con excesiva carga procesal y además de no contar con personal de apoyo, corresponde señalar que ello no resulta una justificación, por cuanto, la autoridad judicial tiene el deber de adoptar las medidas administrativas pertinentes para la organización del trabajo de su despacho (SCP 1325/2014 de 30 de junio).
Finalmente, respecto a la elaboración tardía y errónea (por cuanto omitió consignar la apelación interpuesta) del acta de audiencia de medidas cautelares; partiendo del entendimiento aludido en el párrafo que antecede, se denota también una dilación indebida atribuible directamente a la Jueza hoy demandada, por cuanto, considerando la falta de personal de apoyo así como la excesiva carga procesal, dicha autoridad tenía la obligación de adoptar las medidas pertinentes a fin de no vulnerar derechos de los justiciables; así, pudo disponer se proporcione a las partes procesales copia electromagnética del acta de audiencia extrañada, al respecto este Tribunal estableció que: “…al referirse a copia no se establece que necesariamente deba ser escrita sino que más bien deja la posibilidad de la utilización de medios y/o mecanismos tecnológicos disponibles para la grabación de la audiencia accesibles a las partes procesales como copias digitales debidamente autenticadas por la o el Secretario conforme al art. 120 del CPP, que acrediten con verisimilitud de lo acontecido en la tramitación de la audiencia, debiendo dejarse plena constancia de su entrega a las partes y un punteo en su caso de los momentos en los que se realizaron los actuados relevantes de forma que resulte de fácil búsqueda…” (SCP 1981/2013 de 4 de noviembre); empero, al no adoptar las medidas pertinentes, la autoridad judicial generó dilaciones indebidas, que repercutieron incluso en la omisión de consignar la apelación interpuesta por el hoy accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- iii)
- iv)
- v)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. La apelación incidental y el plazo para su remisión ante el Tribunal de alzada
- III.3.
- CONFIRMAR