Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
v)
v) La Secretaria del Juzgado Decimotercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -hoy codemandada-, no tiene legitimación pasiva para ser sujeto de una acción de libertad ya que dicha funcionaria no toma decisiones de ninguna naturaleza al constituir solo personal de apoyo de la autoridad jurisdiccional, en todo caso, si el ahora accionante observa negligencia en la labor de esta funcionaria, puede acudir al Consejo de la Magistratura, instancia que efectuara las investigaciones correspondientes del caso para imponer o no una sanción en su contra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- iii)
- iv)
- v)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. La apelación incidental y el plazo para su remisión ante el Tribunal de alzada
- III.3.
- CONFIRMAR