Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
II.2.
II.2. Cursa acta de audiencia de consideración de medidas cautelares de 25 de junio de 2014, celebrada ante el Juzgado Decimotercero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz; y, la Resolución 72/2014 de misma fecha, por la que se determina la detención preventiva de los imputados, empero no se advierte la apelación presentada en audiencia (fs. 18 y vta. y 19 a 20).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- iii)
- iv)
- v)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. La apelación incidental y el plazo para su remisión ante el Tribunal de alzada
- III.3.
- CONFIRMAR