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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2015-S3

    Fecha: 20-Feb-2015

    iii)

    iii) No se desvirtuó, con los informes remitidos, que el accionante no hubiese provisto a tiempo los recaudos necesarios; y aún si fuera así, la jurisprudencia constitucional estableció que si por la carga procesal y otros motivos no se podría remitir la apelación en veinticuatro horas, se tomará en cuenta de tres a cinco días para hacerlo; sin embargo, en el presente caso es evidente que desde el 25 de junio del 2014, transcurrieron once días.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • i)
    • iii)
    • iv)
    • v)
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
    • III.2.  La apelación incidental y el plazo para su remisión ante el Tribunal de alzada
    • III.3.
    • CONFIRMAR

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