Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
iii)
iii) No se desvirtuó, con los informes remitidos, que el accionante no hubiese provisto a tiempo los recaudos necesarios; y aún si fuera así, la jurisprudencia constitucional estableció que si por la carga procesal y otros motivos no se podría remitir la apelación en veinticuatro horas, se tomará en cuenta de tres a cinco días para hacerlo; sin embargo, en el presente caso es evidente que desde el 25 de junio del 2014, transcurrieron once días.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- iii)
- iv)
- v)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. La apelación incidental y el plazo para su remisión ante el Tribunal de alzada
- III.3.
- CONFIRMAR