Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
i)
i) La Jueza hoy demandada, en fecha 25 de junio de 2014, emitió de manera verbal Resolución disponiendo la detención preventiva con la que se notificó al ahora accionante al término de la audiencia; sin embargo, ni en el acta ni en la misma Resolución existe un indicio de que el ahora accionante hubiese apelado o fundamentado su apelación, por lo que en caso de ser remitido el legajo en este estado, seria susceptible de observación y devolución de la apelación, lo que ocasionaría mayor demora en su tramitación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- iii)
- iv)
- v)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. La apelación incidental y el plazo para su remisión ante el Tribunal de alzada
- III.3.
- CONFIRMAR