SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2015-S3

Fecha: 20-Feb-2015

III.3.

El accionante alega la lesión de sus derechos, por cuanto, pese a que transcurrieron once días de interpuesta la apelación contra la Resolución que dispuso su detención preventiva, no se remitieron antecedentes ante el Tribunal de alzada; asimismo, el acta recién fue elaborada el día de celebración de la audiencia de consideración de la presente acción tutelar y, además, en la misma se omitió consignar la apelación interpuesta.

Previamente cabe referir que, la Secretaria codemandada, carece de legitimación pasiva por la naturaleza de sus funciones, pues no cuenta con facultades jurisdiccionales, limitándose a cumplir lo determinado por la autoridad judicial (SC 1572/2003-R de 4 de noviembre citado a su vez por la SC 0332/2010-R de 17 de junio). Por consiguiente, en cuanto a la actuación de esta, corresponde denegar la tutela solicitada.

Ahora bien, de lo alegado por ambas partes, se tiene que a tiempo de celebrarse la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, los antecedentes de la apelación formulada contra la Resolución que dispuso la detención preventiva del ahora accionante, no fueron remitidos ante el Tribunal de alzada; al respecto, la autoridad judicial hoy demandada, justificó esa omisión alegando que la parte apelante no proveyó con los recaudos correspondientes y que su Juzgado al estar de turno por vacación judicial se encuentra con excesiva carga procesal, además de no contar con personal de apoyo completo.