SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 25 de junio de 2014, la Jueza Decimotercera de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -ahora demandada-, llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas, misma en la que se determinó su detención preventiva, sin tener ninguna prueba ni indicios que hagan presumir su participación en el en el referido delito, Resolución que fue apelada en aplicación al art. 251 de Código de Procedimiento Penal (CPP), debiéndose remitir antecedentes al superior en grado en un plazo de veinticuatro horas, máxime al tratarse de una persona que se encuentra con detención preventiva, se exhortó a la Secretaria de dicho Juzgado -hoy codemandada- remitir los actuados lo antes posible, entendiendo la carga procesal que tenía la misma, dejando incluso los recaudos pertinentes.
Señala que pese a ello, transcurrieron trece días de haberse dictado la Resolución y apelado la misma, sin que a la fecha de interposición de la presente acción se transcriba el acta, no existiendo justificativo legal alguno para dicha omisión indebida; añade que la no elaboración del acta y remisión del recurso ante el Tribunal de alzada, constituyen actos vulneratorios de sus derechos, toda vez que los actuados apelados debieron ser remitidos dentro las veinticuatro horas, para que se resuelva la impugnación planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- iii)
- iv)
- v)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. La apelación incidental y el plazo para su remisión ante el Tribunal de alzada
- III.3.
- CONFIRMAR