Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a traves de su representante, alega la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso, así como al principio celeridad procesal , por cuanto, pese a que transcurrieron once días de interpuesta la apelación contra la Resolución que dispuso su detención preventiva, no se remitieron antecedentes ante el Tribunal de alzada; asimismo, el acta recién fue elaborada el día de celebración de la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, y además, en la misma se omitió consignar la apelación interpuesta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- iii)
- iv)
- v)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. La apelación incidental y el plazo para su remisión ante el Tribunal de alzada
- III.3.
- CONFIRMAR