Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0148/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
iv)
iv) Si bien es cierto que la carga procesal se multiplicó en la vacación judicial, es responsabilidad de los funcionarios poner todos sus esfuerzos para que los tramites lleguen a su fin, lo que en el caso concreto no sucedió puesto que la Jueza y Secretaria ahora demandadas, omitieron referirse al recurso de apelación y disponer la remisión de forma expresa ante el Tribunal superior, lo que de seguro será observado, actuaciones éstas que ocasionaron retardación de justicia en contra del hoy accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- iii)
- iv)
- v)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2. La apelación incidental y el plazo para su remisión ante el Tribunal de alzada
- III.3.
- CONFIRMAR