Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 15 de 20 de junio de 2014, cursante de fs. 227 vta. a 230, concedió la tutela, disponiendo que la UAGRM, proceda a la reincorporación de Jimmy Alizares Sumoya a su fuente laboral, restituyéndole su derecho al trabajo, su garantía a la estabilidad laboral, el pago de haberes adeudados desde el 21 de diciembre de 2013 hasta el presente y se le restituya su derecho como padre progenitor de un menor, así como las prestaciones de régimen de asignaciones familiares, como el subsidio de lactancia que protege la vida del menor.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.5.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas figuras y otras modalidades se intente eludir el alcance de la inamovilidad.
- Fragmento 14
- 3) Cuando sean suscritos para el cumplimiento de tareas propias y permanentes de la empresa, por lo que, a este efecto el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social antes del visado de los contratos de trabajo debe realizar la verificación correspondiente, conforme dispone la RA 650/007 de 27 de Abril de 2007, es decir verificar si en cada caso particular el contrato a plazo fijo suscrito, vulnera las disposiciones legales vigentes
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR