Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
II.2.
II.2. Cursa memorándum emitido por Vicente Remberto Cuellar Téllez, Decano de la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Financieras de la UAGRM, dirigida a Jimmy Alizares Sumoya, mediante el cual se le recuerda que de acuerdo al contrato suscrito con la Unidad de Postgrado de esa facultad, la relación “obrero patronal” concluiría el 20 de diciembre de 2013, debiendo entregar toda la documentación utilizada al Jefe inmediato superior, igualmente le indican que debe apersonarse ante la Jefatura Administrativa y Financiera a objeto de percibir su liquidación de acuerdo a ley; documento que fue recepcionado por el ahora accionante el 18 de noviembre de 2013. (fs. 142)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.5.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas figuras y otras modalidades se intente eludir el alcance de la inamovilidad.
- Fragmento 14
- 3) Cuando sean suscritos para el cumplimiento de tareas propias y permanentes de la empresa, por lo que, a este efecto el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social antes del visado de los contratos de trabajo debe realizar la verificación correspondiente, conforme dispone la RA 650/007 de 27 de Abril de 2007, es decir verificar si en cada caso particular el contrato a plazo fijo suscrito, vulnera las disposiciones legales vigentes
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR