Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
II.4.
II.4. El Decano de la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Financieras de la UAGRM, Vicente Remberto Cuellar Téllez, mediante nota de 25 de marzo de 2014, dirigida al Rector de la UARGM, Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, solicitó la contratación indefinida de Jimmy Alizares Sumoya, haciendo constar que tiene un hijo nacido el 26 de octubre de 2013, así como que continúa trabajando desde el inicio de la gestión 2014, apoyando las actividades en el “I.I.E.S.-J.O.M.” dependiente de la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Financieras (fs. 1).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.5.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas figuras y otras modalidades se intente eludir el alcance de la inamovilidad.
- Fragmento 14
- 3) Cuando sean suscritos para el cumplimiento de tareas propias y permanentes de la empresa, por lo que, a este efecto el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social antes del visado de los contratos de trabajo debe realizar la verificación correspondiente, conforme dispone la RA 650/007 de 27 de Abril de 2007, es decir verificar si en cada caso particular el contrato a plazo fijo suscrito, vulnera las disposiciones legales vigentes
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR