SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
II.5.1.
II.5.1. En respuesta a la comunicación interna 879/2014, de solicitud de informe por el Departamento Legal de la UAGRM, Salomón Limpias Melgar, Director del “INES-JOM” dependiente de la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Financieras de la UAGRM, dirigido al Jefe del Departamento Legal de la referida Universidad, señaló: a) Que el funcionario Jimmy Alizares Sumoya, trabajó de manera normal en las oficinas del “IIES-JOM” hasta el mes de diciembre de 2013; b) A fines de febrero de 2014, el ahora accionante se hizo presente, manifestando la conclusión de su contrato y que se encontraba realizando las diligencias respectivas para su reincorporación, por lo que desde la gestión 2014 ya no era funcionario de dicha Institución; c) A pedido del hoy accionante, dicha autoridad firmó un certificado de trabajo el 10 de abril de 2014, redactado por el mismo, que no tiene carácter legal, por cuanto dicha persona habría manifestado que necesitaba para adjuntar en su hoja de vida y solicitar trabajo en una empresa externa; por lo que accedió a firmar ese certificado “…en un acto netamente humanitario, teniendo conocimiento que no tenía efecto legal, por no tener ninguna responsabilidad jurídica en la Institución, sino estrictamente administrativa” (sic); d) Igualmente respecto a los informes de actividades mensuales (fs. 22 a 29), donde puso su firma y visto bueno, desconocía los fines; habiendo sido sorprendido con el hecho de que el ahora accionante ya no se encontraba asignado de manera oficial a las oficinas del “IIES-JOM”; y, e) Señala que es cuanto informa para fines legales en honor a la verdad; refiriendo asimismo, que no tuvo ninguna intencionalidad de causar daño económico a la institución, al haber sido sorprendido en su “buena fe y humanismo” (sic) (fs. 149).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.5.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas figuras y otras modalidades se intente eludir el alcance de la inamovilidad.
- Fragmento 14
- 3) Cuando sean suscritos para el cumplimiento de tareas propias y permanentes de la empresa, por lo que, a este efecto el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social antes del visado de los contratos de trabajo debe realizar la verificación correspondiente, conforme dispone la RA 650/007 de 27 de Abril de 2007, es decir verificar si en cada caso particular el contrato a plazo fijo suscrito, vulnera las disposiciones legales vigentes
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR