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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2015-S3

    Fecha: 20-Feb-2015

    II.3.

    II.3. De la Planilla de Beneficios Sociales del Personal de Contrato a Plazo Fijo correspondiente a la Gestión 2013, consta el pago a Jimmy Alizares Sumoya por dicho concepto, Bs. 4 156,43 (Cuatro mil ciento cincuenta y seis 43/100) y el Finiquito, firmado por el accionante el 20 de diciembre de 2013 (fs. 144 al  146).

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • concedió
    • i)
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.5.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas figuras y otras modalidades se intente eludir el alcance de la inamovilidad.
    • Fragmento 14
    • 3) Cuando sean suscritos para el cumplimiento de tareas propias y permanentes de la empresa, por lo que, a este efecto el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social antes del visado de los contratos de trabajo debe realizar la verificación correspondiente, conforme dispone la RA 650/007 de 27 de Abril de 2007, es decir verificar si en cada caso particular el contrato a plazo fijo suscrito, vulnera las disposiciones legales vigentes
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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