SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 18 de marzo de 2013, desempeñó funciones como apoyo administrativo en la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Financieras de la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno (UAGRM), en mérito del contrato de trabajo a plazo fijo “PF 014/2013”, con vigencia del 30 del mismo mes y año, al 20 de diciembre del citado año; empero, antes de que llegue la fecha de vencimiento del mismo, le comunicaron de manera verbal de la ampliación de su contrato instruyéndole que continúe trabajando hasta la regulación del mismo, ante lo cual dejó constancia mediante nota de “13 de enero de 2013”, dirigida al Decano de esa Facultad su condición de padre de un menor nacido el 26 de octubre de 2013.
Alega que conforme a dichas instrucciones continúo prestando sus servicios de forma continua y sin interrupción en el Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales “José Ortiz Mercado” de la misma Facultad; por lo que ante la demora de la regularización de su contrato y el pago de sus haberes, presentó su reclamo, el cual fue derivado por el Decano de la Facultad al Rector de dicha casa de estudios, informando su desempeño laboral, la falta de regularización de su contrato y que no se le pagó su salario, haciendo igualmente mención al hecho de que como padre progenitor de un menor de seis meses, gozaría de inamovilidad laboral, solicitando por ello su contratación indefinida; no obstante aquello, sin dar mayores explicaciones, dicha autoridad le hizo conocer que no se regularizaría su situación, siendo víctima de un despido indirecto e injustificado.
Finalmente refiere que el contrato a plazo fijo que suscribió con la UAGRM es para funciones en tareas propias y permanentes, conforme a los cuatro informes de actividades presentados referidos al trabajo de apoyo administrativo consistente en la revisión de documentos del Instituto de Investigaciones Económicas y Sociales “José Ortiz Mercado” para trámites en esa Facultad y Universidad, construcción de la Hemeroteca del Instituto con la selección de información de Santa Cruz y La Paz, y otros trabajos que son propios en el mencionado Instituto; por lo que hubo infracción a la prohibición legal respecto al tipo de contrato utilizado, situación que por mandato legal se sanciona con la conversión ipso jure del contrato a plazo fijo en contrato de tiempo indefinido, por lo que este, desde el primer momento fue de carácter indefinido, además de haber continuado trabajando, desempeñó sus labores de forma ininterrumpida, produciéndose la reconducción de su contrato y una automática conversión en la relación laboral de carácter indefinido y permanente; sin embargo, como acto unilateral el empleador le negó su derecho a cobrar sus haberes por los meses trabajados interrumpiendo la relación laboral al haber sido objeto de despido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.5.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas figuras y otras modalidades se intente eludir el alcance de la inamovilidad.
- Fragmento 14
- 3) Cuando sean suscritos para el cumplimiento de tareas propias y permanentes de la empresa, por lo que, a este efecto el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social antes del visado de los contratos de trabajo debe realizar la verificación correspondiente, conforme dispone la RA 650/007 de 27 de Abril de 2007, es decir verificar si en cada caso particular el contrato a plazo fijo suscrito, vulnera las disposiciones legales vigentes
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR