SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
II.1.
II.1. Mediante Contrato de Trabajo a Plazo Fijo “PF 014/2013”, la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno a través de la Facultad de Ciencias Económicas, Administrativas y Financieras representada por el Decano, Vicente Remberto Cuellar Téllez y el Jefe Administrativo y Financiero David Belaunde García, suscriben contrato con Jimmy Alizares Sumoya, para desempeñar funciones como apoyo administrativo, dependiente de la coordinación administrativa en la “UAGRM BUSINESS SCHOOL”; contrato que tiene como fecha de inicio el 18 de marzo de 2013 y de finalización el 20 de diciembre de la misma gestión; constando en su Clausula Séptima, que en virtud a la naturaleza del contrato, el trabajador a tiempo de suscribirlo recibe el pre-aviso de que dejará de prestar sus servicios a partir de la fecha de vencimiento del contrato (fs. 7 a 8).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.5.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas figuras y otras modalidades se intente eludir el alcance de la inamovilidad.
- Fragmento 14
- 3) Cuando sean suscritos para el cumplimiento de tareas propias y permanentes de la empresa, por lo que, a este efecto el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social antes del visado de los contratos de trabajo debe realizar la verificación correspondiente, conforme dispone la RA 650/007 de 27 de Abril de 2007, es decir verificar si en cada caso particular el contrato a plazo fijo suscrito, vulnera las disposiciones legales vigentes
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR