SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0158/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
i)
Resolución que fue pronunciada con los siguientes fundamentos: i) Respecto al argumento de que el Rector carecería de legitimación pasiva para ser demandado en la acción de amparo y a quienes se debería demandar son a las personas que suscribieron el contrato; ello no es evidente ni tiene asidero legal, por cuanto la Universidad al ser una persona jurídica, su representante directo es la Máxima Autoridad Ejecutiva; es decir, que todas las “personas administrativas” actúan a nombre de la UAGRM; ii) Respecto a la tácita reconducción, el trabajador después de haber finalizado el contrato el 20 de diciembre de 2013, siguió realizando sus actividades hasta fines de abril de 2014, situación reconocida por el Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y los Jefes Administrativos, por lo que se operó la tácita reconducción; y, iii) Consta carta de 25 de marzo de 2014, enviada por Vicente Cuellar al Rector de la UAGRM, mediante la cual se solicitó la contratación indefinida del ahora accionante; es decir tres meses después que finalizó el contrato, otra nota de 13 de enero y un certificado de trabajo que firma Salomón Limpias Melgar, documento que si bien fue cuestionado, expresa la situación laboral del hoy accionante, igualmente se demostró que es progenitor de un niño menor de un año, no obstante dicha realidad fue desconocida por el ahora demandado al momento de disponer la cesación de la relación contractual, sin tomar en cuenta la protección de los derechos al trabajo, salario, inamovilidad y estabilidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.5.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La inamovilidad laboral no se aplicará en contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales, eventuales o en contratos de obra; salvo las relaciones laborales en las que bajo estas figuras y otras modalidades se intente eludir el alcance de la inamovilidad.
- Fragmento 14
- 3) Cuando sean suscritos para el cumplimiento de tareas propias y permanentes de la empresa, por lo que, a este efecto el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social antes del visado de los contratos de trabajo debe realizar la verificación correspondiente, conforme dispone la RA 650/007 de 27 de Abril de 2007, es decir verificar si en cada caso particular el contrato a plazo fijo suscrito, vulnera las disposiciones legales vigentes
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR