SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
7 de abril de 2013
El representante de la Sociedad accionante, considera vulnerados sus derechos al debido proceso en su elemento de falta de fundamentación, a la defensa, a la propiedad privada y al trabajo; en ese sentido, de la compulsa de los antecedentes descritos en el legajo procesal del caso en estudio se advierte, que el 7 de abril de 2013, ingresó la mercancía de propiedad de la Empresa accionante a la Aduana Nacional Regional La Paz, conforme al Parte de Recepción 201 2013 168316-001AR.892.22348 (fs. 100), que en base al informe técnico AN-GRLPZ-LAPLI 1866/2013, estableció en conclusiones que las mercaderías cuyo consignatario era la Estación de Servicio “KORI INTI S.R.L.”, se encontraban en calidad de mercancías en abandono tácito o de hecho, al haber concluido el plazo de depósito temporal el 11 de junio de 2013; encomendando que se emita la Resolución correspondiente que determine expresamente la mercancía en abandono tácito o de hecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- concedió
- I.3. Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- previa notificación al consignatario, debiendo
- III.1.
- 7 de abril de 2013
- Resolución Administrativa AN-GRLPZ-LAPLI 739/2013 de 17 de julio
- REVOCAR