SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015-S3

Fecha: 20-Feb-2015

7 de abril de 2013

           El representante de la Sociedad accionante, considera vulnerados sus derechos al debido proceso en su elemento de falta de fundamentación, a la defensa, a la propiedad privada y al trabajo; en ese sentido, de la compulsa de los antecedentes descritos en el legajo procesal del caso en estudio se advierte, que el 7 de abril de 2013, ingresó la mercancía de propiedad de la Empresa accionante a la Aduana Nacional Regional La Paz, conforme al Parte de Recepción 201 2013 168316-001AR.892.22348 (fs. 100), que en base al informe técnico AN-GRLPZ-LAPLI 1866/2013, estableció en conclusiones que las mercaderías cuyo consignatario era la Estación de Servicio “KORI INTI S.R.L.”, se encontraban en calidad de mercancías en abandono tácito o de hecho, al haber concluido el plazo de depósito temporal el 11 de junio de 2013; encomendando que se emita la Resolución correspondiente que determine expresamente la mercancía en abandono tácito o de hecho.