SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015-S3

Fecha: 20-Feb-2015

a)

Solicita se conceda la tutela, declarándose la nulidad de: a) La Resolución Administrativa AN-GRLPZ-LAPLI 739/2013, dictada por la Gerencia Regional La Paz de la ANB; b) La Resolución de recurso de alzada ARIT-LPZ/RA 1068/, dictada por la ARIT; y, c) La Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0041/2014, dictada por la AGIT; y, disponer la nacionalización de las mercancías contenidas en el Parte de Recepción 201 2013 168316, de propiedad de la Estación de Servicios “KORI INTI S.R.L.”, con el consiguiente desbloqueo del sistema informático.

Bajo ese contexto, se tiene que la Sociedad accionante a momento de presentar su recurso jerárquico, expreso como agravios: a) Que no se tomaron en cuenta las pruebas adjuntas como son el contrato de transporte, la carta de porte internacional, factura de exportación de “AGIRA”, Parte Recepción, póliza de seguro de transporte, anexo de subrogación del BNB, compromiso de pago, estado de cuenta, certificado “of Approval” que evidencia que la empresa “AGIRA”, no envió oportunamente los certificados “de Burea Veritas” y que al no ser importadores habituales desconocían las normas vigentes en la aduana; b) Se les restringió su derecho a la defensa al no permitirles presentar prueba, con el argumento que tendría que salir la Resolución; c) No se valoró la audiencia de inspección ocular, en la cual se evidenció que no fueron notificados en relación al depósito temporal, y que la mercancía ingresó con una declaratoria de mercancía, y que no puede aplicarse la Resolución de abandono porque se cumplió con el régimen determinado de plazo de sesenta días y que la mercancía cuenta con un seguro; y finalmente, que no se tomó en cuenta la SCP 0079/2006, ni las pruebas presentadas que demuestran que son inversionistas y erogaron bastante dinero para realizar la construcción de la empresa ; y, d) Que no se tomó en cuenta la declaración de testigos que demuestran que no fueron notificados y que sí tomaron conocimiento del Parte de Recepción así como el ingreso de la mecánica  y que las normas no tienen aplicación retroactiva.