SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
II.1.
II.1. Cursa informe técnico AN-GRLPZ-LAPLI 1866/2013 de 9 de julio, elevado por la Técnico Aduanera I de la ANB dirigida al Administrador de Aduana Interior de El Alto, señalando en Conclusiones que las mercaderías descritas en el Parte de Recepción 201 2013 168316 de 10 de abril de 2013, cuyo consignatario es la Estación de Servicio “KORI INTI S.R.L.”, se encontraría en calidad de mercancías en abandono tácito o de hecho, al haber concluido el plazo de depósito temporal el 11 de junio de 2013; recomendando que se emita la Resolución correspondiente, que declare expresamente la mercancía en abandono tácito o de hecho, de acuerdo a la norma vigente, así como se disponga la mercancía abandonada, aplicando la cláusula Vigésima de las Disposiciones Adicionales de la Ley 317 de 11 de diciembre de 2012, dentro de la Ley de Presupuesto General del Estado gestión de 2013 (fs. 201 a 204).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- concedió
- I.3. Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- previa notificación al consignatario, debiendo
- III.1.
- 7 de abril de 2013
- Resolución Administrativa AN-GRLPZ-LAPLI 739/2013 de 17 de julio
- REVOCAR