SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0160/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
previa notificación al consignatario, debiendo
La entidad accionante, denuncia la lesión de los derechos invocados en la presente acción de amparo constitucional, por cuanto, la mercancía de propiedad de la Estación de Servicio “KORI INTI S.R.L.”, ahora accionante, fue declarada en abandono tácito o de hecho por la Administración Aduanera de La Paz, mediante Resolución Administrativa, en base a un informe técnico y un procedimiento irregular que tiene como fundamento simplemente el transcurso del tiempo, sin que se hubiera aplicado para dicha sanción un procedimiento regulado y notificado, ya con el Parte de Recepción o el informe técnico, desconoció lo previsto por el art. 153 de la LGA, que señala que la Administración Aduanera procederá a declarar el abandono tácito o de hecho a favor del Estado, previa notificación al consignatario, debiendo en consecuencia contarse el término a partir de dicha notificación; e impugnado dicho acto administrativo, se limitó a describir los antecedentes del memorial de impugnación y las disposiciones legales, con la conclusión de que no habría ningún vicio de nulidad, omitiendo referirse sobre las pruebas documentales y testificales, haciendo que carezca de fundamentación legal, situación que se repitió al momento de resolver el recurso jerárquico, con el argumento de que un acto o procedimiento es anulable cuando cause indefensión al sujeto pasivo o no cuente con los elementos que le permitan alcanzar su fin; conclusión “aberrante” por cuanto se ha demostrado “hasta el cansancio” que la Administración Tributaria Aduanera no observó el procedimiento sancionatorio, toda vez, que el procedimiento no fue de conocimiento del sujeto pasivo y en cuanto al acto administrativo no tomó en cuenta los elementos de validez del mismo por lo que carece de fundamentación y motivación legal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- Fragmento 8
- concedió
- I.3. Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- previa notificación al consignatario, debiendo
- III.1.
- 7 de abril de 2013
- Resolución Administrativa AN-GRLPZ-LAPLI 739/2013 de 17 de julio
- REVOCAR