SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
1)
El accionante por intermedio de su abogado, ratificó el tenor íntegro de la demanda de amparo constitucional; asimismo, agregó lo siguiente: 1) Los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, estuvieron de acuerdo sobre la consideración de los riesgos procesales del art. 234.4 y 6 de CPP; no obstante, entraron en contradicción con el numeral 8 del mencionado artículo; por lo que, en vía de complementación solicitó sea resuelta por el Vocal Semanero o de turno; petición que no fue concedida, emitiéndose una Resolución contradictoria con su respectivo voto disidente; y, 2) El Vocal demandado, resolvió de forma unilateral, confirmando la Resolución del Juez inferior, en inobservancia de la ley; debiendo ser resuelta, por mayoría absoluta de votos de los miembros que componen el Tribunal de alzada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco legal y jurisprudencial aplicable al caso en análisis
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3. El debido proceso y su vertiente de aplicación objetiva de la ley procesal
- III.4. Análisis en el caso concreto