SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

i)

Zenón Edmundo Rodríguez Zeballos, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por informe escrito cursante de fs. 151 a 152 vta., indicó: i) Con relación al riesgo procesal del art. 234.8 del CPP, consideró que el mismo fue desvirtuado, criterio no compartido por Mirael Salguero Palma, produciéndose un empate; consecuentemente, en calidad de Presidente de Sala, aplicó los arts. 7, 22 y 359 del CPP; ii) No se causó ningún daño a la parte civil, por no disponerse la libertad de la imputada, dada la existencia de otros riesgos procesales que no fueron desvirtuados, manteniéndose vigentes; iii) Además, la presencia o participación del tercer Vocal o dirimidor, no se encuentra establecido en el Código de Procedimiento Penal ni en la Ley del Órgano Judicial; y, iv) El art. 359 del CPP, regula la forma de actuar, ante un hipotético empate en la deliberación de la sentencia; y en el presente caso, al existir igualdad de votos, se adoptó como decisión la más favorable al imputado, cuyo supuesto está consagrado en el art. 116 de la CPE, con relación al  principio de favorabilidad.