Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.4.
II.4. En la audiencia de apelación de medidas cautelares de 6 de enero de 2014, se confirmó la Resolución apelada de 24 de mayo de 2013; en la cual, dos Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, estuvieron de acuerdo con los riesgos procesales del art. 234.4 y 6 del CPP; sin embargo, existió disidencia con relación al numeral 8 del referido artículo; al respecto, el Presidente de Sala -ahora demandado-, aplicando el art. 7 de la misma norma legal, confirmó la Resolución apelada bajo el principio de estar a lo más favorable del imputado (fs. 2 a 8 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco legal y jurisprudencial aplicable al caso en análisis
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3. El debido proceso y su vertiente de aplicación objetiva de la ley procesal
- III.4. Análisis en el caso concreto