SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 6 de enero de 2014, se llevó a cabo audiencia de consideración del recurso de apelación contra el Auto de cesación a la detención preventiva de 24 de mayo de 2013, en la que el Juez Onceavo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, consideró desvirtuados los riesgos procesales contenidos en los numerales 4, 6 y 8 del art. 234 del Código de Procedimiento Penal (CPP) por parte de la imputada María Eugenia Rivero Melgar; sin embargo, a criterio de la parte civil -ahora accionante- continuaron persistiendo dichos riesgos procesales, motivo de la apelación; en cuya audiencia, Mirael Salguero Palma, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, señaló que los numerales 4 y 6 del mencionado artículo fueron desvirtuados; no obstante, decidió mantener el riesgo procesal del numeral 8 del citado precepto legal.