SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso y del principio de seguridad jurídica; siendo que, se llevó a cabo la audiencia en grado de apelación de cesación a la detención preventiva, con la presencia de dos Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; en razón, de que el tercer Vocal se excusó de conocer el caso; así, al momento de la votación dos autoridades se pusieron de acuerdo en parte; sin embargo, ingresaron en contradicción con relación al riesgo procesal del numeral 8 del art. 234 del CPP; empero, el Presidente de Sala -ahora demandado-, confirmó la Resolución apelada, con el argumento de aplicarse el art. 7 de la mencionada norma adjetiva, respecto al principio de favorabilidad para el imputado; basándose dicha Resolución en un solo voto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco legal y jurisprudencial aplicable al caso en análisis
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3. El debido proceso y su vertiente de aplicación objetiva de la ley procesal
- III.4. Análisis en el caso concreto