SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

Fragmento 13

              Asimismo, la SCP 2203/2012 de 8 de noviembre, que cita a la                SC 0295/2010-R, de 7 de junio, indicó: “'…el debido proceso, exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa, el emplazamiento personal, el derecho de ser asistido por un intérprete, el derecho a un juez imparcial; y por otra parte, se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por ley, garantía y derecho a la vez, aplicable a los procesos judiciales y administrativos en los que se imponga sanciones'”; en ese sentido, la SCP 0918/2014 de 15 de mayo,   señaló: “La jurisprudencia constitucional ha entendido que el debido proceso tiene una triple dimensión: como derecho fundamental consagrado en el art. 115.II de la CPE, que establece: 'El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones'; como garantía jurisdiccional, de conformidad al art. 117.I de la CPE, que dispone 'Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso…', y como principio procesal, de conformidad al art. 180 de la referida Norma Suprema.