SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
a)
María Eugenia Rivero Melgar, por intermedio de su abogado señaló: a) En la audiencia de 24 de mayo de 2013, el Juez Onceavo de Instrucción en lo Penal, negó la cesación a la detención preventiva; sin embargo, se logró enervar algunos riesgos procesales del art. 234. 4, 6 y 8 del CPP, quedando latentes otros; b) La parte querellante, apeló dicha Resolución; la cual, conoció la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, compuesta por tres Vocales; al respecto, Victoriano Morón Cuellar en calidad de Vocal, se excusó de conocer el caso, llevándose a cabo la audiencia con la presencia de dos Vocales, los cuales mantuvieron la Resolución del Juez inferior; sin embargo, hubo discrepancia con relación al numeral 8 del art. 234 del CPP; y, c) Ambas autoridades, estuvieron de acuerdo en mantener la detención preventiva de la imputada; por lo que, el Presidente de la citada Sala Penal Segunda -ahora demandado-, dispuso confirmar el Auto dictado por la autoridad inferior, bajo el principio de favorabilidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco legal y jurisprudencial aplicable al caso en análisis
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3. El debido proceso y su vertiente de aplicación objetiva de la ley procesal
- III.4. Análisis en el caso concreto