SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0161/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
denegó
Los Vocales de la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 148 de 12 de marzo de 2014, cursante de fs. 170 vta. a 172, denegó la tutela solicitada; fallo pronunciado en base a los siguientes fundamentos: 1) La vulneración del principio a la seguridad jurídica, no es susceptible de protección mediante la acción de amparo constitucional; 2) El art. 53 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), establece sobre la mayoría absoluta de votos, concordante con la SCP “0554/13”; es decir, ante la presencia de votos iguales, debe aplicarse los arts. 7, 221 y 222 del CPP, en cumplimiento del principio de favorabilidad; 3) El accionante, no explicó de qué modo el ahora demandado, vulneró sus derechos fundamentales o garantías constitucionales; 4) Cuando existe duda por el número de integrantes de un tribunal de justicia, debe aplicarse el criterio más favorable al imputado; no siendo posible recurrir a la convocatoria de Vocal dirimidor; y, 5) No se identificó con precisión el derecho vulnerado, reclamándose solo principios ligados al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Marco legal y jurisprudencial aplicable al caso en análisis
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.3. El debido proceso y su vertiente de aplicación objetiva de la ley procesal
- III.4. Análisis en el caso concreto