SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0161/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
1)
El abogado de la accionante se ratificó in extenso en el contenido del memorial de demanda, y complementando la misma, manifestó que: 1) Su defendida ha ingresado al magisterio como Directora de la Unidad Educativa “Mario Mercado Vaca Guzmán”, ubicada en Villa Chuquiña de la localidad de Toledo, siendo designada mediante memorándum 0028/02 de 2 de abril de 2012, debiendo realizar sus labores hasta que exista una nueva convocatoria pública; sin embargo, hasta la presentación de la acción se suscitaron una serie de hechos irregulares en contra de la profesora; 2) Ante una denuncia al interior de la unidad educativa, relacionada con un profesor y un secretario de la misma unidad, le iniciaron un proceso sumario administrativo, que después de siete meses, el Tribunal Disciplinario Distrital de Toledo dictó la Resolución Administrativa (RA) 02/2014 de 24 de marzo, por la que declaró probada la denuncia, y ella interpuso el recurso de revocatoria remitido ante el Director Departamental de Educación de Oruro, quien emitió la Resolución 02/2014 de 21 de abril, declarando probado el recurso de revocatoria, disponiendo la restitución a su cargo; 3) La autoridad demandada anunció a la comunidad que la profesora Hercilia Ayca Castro fue destituida, sin contar que había un recurso de revocatoria, es decir, sin que este proceso inicial haya concluido; 4) En abril le solicitaron a la accionante, un informe de todas sus actividades correspondientes al mes de abril, con la documentación de respaldo que acredite que hubiera trabajado durante ese tiempo, sin considerar que la Directora Distrital tenía conocimiento que la accionante no podía ingresar a su fuente de trabajo porque la entrada estaba tapiada, a pesar de los inconvenientes, presentó su informe en el plazo que le fue otorgado, pese a ello el 5 de ese mes y año, se la habría destituido de su cargo; 5) En el proceso administrativo existe un recurso de revocatoria favorable a su defendida, por el cual, el Director Departamental de Educación de Oruro dispone que el Tribunal de referencia proceda a emitir una nueva Resolución con la fundamentación correspondiente, y que hasta la fecha no se cumplió esa determinación, que al no haber respuesta aplicando el silencio administrativo negativo, interpuso recurso jerárquico, cuando ya la profesora había sido despedida, caso que tampoco fue resuelto; y, 6) Por otra parte, en relación al memorándum de destitución del cargo, se habría emanado sin haber sido sometida a proceso administrativo, olvidando que el mismo Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio de Bolivia, en los arts. 3 y 5, protege el derecho al debido proceso y a la defensa de la persona, en este proceso, la Directora Distrital conocía que los padres de familia no le permitieron el ingreso a su fuente de trabajo, debido que se había tapiado la entrada a la unidad educativa, sin que haya tomado ninguna medida para proteger los derechos de la Directora de la Unidad Educativa “Mario Mercado Vaca Guzmán”, aplicando el reglamento de faltas y sanciones, se establece que la profesora debió ser sometida a proceso administrativo, y que en ausencia injustificada a su fuente laboral la sanción consiste en descuento del salario y no así la destitución. Por lo que, solicita a que se conceda la tutela a favor de la accionante, disponiendo la restitución a su lugar de trabajo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- concede
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho al trabajo
- III.3. Del derecho a la defensa
- Fragmento 14
- III.4. Trámite del proceso disciplinario previsto en la RS 212414 de 1993 del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio, Personal Docente y Administrativo
- III.5. En cuanto al
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR en todo