SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0161/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0161/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

III.6.  Análisis del caso concreto

La accionante considera que se vulneraron sus derechos a la defensa, al debido proceso y al trabajo, al haber sido arbitrariamente suspendida de sus funciones de Directora de la Unidad Educativa “Mario Mercado Vaca Guzmán” de la localidad de Villa Chuquiña, supuestamente por haber hecho abandono de funciones, señaló que se incumplió el Reglamento de Faltas y Sanciones de la (RS 212414), al no habérsele permitido que asuma una defensa amplia en su caso, y no presumirse su inocencia conforme el art. 3 y 5 respectivamente, del citado Reglamento, que indica que nadie puede ser sancionado sin haber sido oído ni juzgado, respecto a la Resolución de suspensión habría interpuesto los recursos que corresponden, para que esa instancia eleve los antecedentes y el recurso respectivo ante el superior en grado, sin haber recibido respuesta alguna, vulnerando sus derechos fundamentales.

De la misma forma, se advierte que la determinación de sancionar a la ahora accionante con la destitución del ejercicio de su cargo, vulneró su derecho al trabajo previsto en el art. 46.I.1 de la CPE, que establece: “Toda persona tiene derecho al trabajo digno, sin discriminación, con remuneración que le asegure para sí y su familia una existencia digna”, pues de la documentación adjunta se tiene que la Dirección Departamental de Educación de Oruro, la Subdirección de Educación Regular, a la cabeza de Héctor Quisbert Cautín, declaró la acefalía del cargo generando la compulsa para la designación de docente, en ese ámbito, la mencionada autoridad demandada, debió observar las normas que regulan su actuación en el sector de la educación pública, antes de proceder a la destitución de la accionante, del cargo de Directora de la Unidad Educativa “Mario Mercado Vaca Guzmán” de Villa Chuquiña, debiendo previamente instaurar en su contra un proceso interno, estando impedidos de designar a un nuevo Director sin cumplir antes con esa exigencia legal. Por ello, al no haber actuado de acuerdo con la jurisprudencia citada en los Fundamentos Jurídicos III.4 y III.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la autoridad educativa demandada incurrió en actos ilegales, desconociendo la garantía del debido proceso y atentando de esa manera contra los derechos a la vida, al trabajo y a una remuneración justa de la accionante, por lo que corresponde restituir los derechos conculcados.