Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0161/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
II.7.
II.7. Por memorándum 03/2014 de 5 de mayo, emitido por María Eugenia Quisbert García, Directora Distrital de Educación Toledo, haciendo conocer a la accionante que, al haber incurrido en la falta de abandono de funciones, al amparo del art. 10 inc. a) del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio Nacional, habiendo cometido una falta GRAVE, es sancionada con DESTITUCION DE SU CARGO, memorándum que tiene cargo de recepción en la misma fecha a horas 17:30 (fs. 25).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- concede
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho al trabajo
- III.3. Del derecho a la defensa
- Fragmento 14
- III.4. Trámite del proceso disciplinario previsto en la RS 212414 de 1993 del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio, Personal Docente y Administrativo
- III.5. En cuanto al
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR en todo