SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0161/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
III.4. Trámite del proceso disciplinario previsto en la RS 212414 de 1993 del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio, Personal Docente y Administrativo
'ARTICULO 23.- (Denuncia escrita o verbal). La denuncia podrá ser interpuesta verbalmente o por escrito por los damnificados o sus tutores, autoridad educativa, ante la autoridad inmediata superior del imputado. En caso de ser verbal el funcionario que la reciba sentará acta, si fuera escrita llevará firma o impresión digital, identificando a la persona que denuncia, en este último caso con presencia de un testigo.
c)Periodo probatorio 20 días, prorrogable por razón de distancia a petición de parte o determinación de oficio instructiva, indagatoria, pruebas de cargo y descargo; documentales, testimonios, periciales, cuestiones previas y prejudiciales, excusas, recusaciones y renuncias de miembros del tribunal, escritos o alegatos, etc.
Este procedimiento debe ser cumplido por los tribunales disciplinarios, en este caso, los departamentales y regionales, con sede en la capital de cada departamento, quienes tienen competencia para conocer, en calidad de tribunal de primera instancia, los casos o denuncias de comisión de faltas o infracciones graves y muy graves de su jurisdicción, para aplicar las sanciones previstas en los arts. 12 y 13 del DS 211424, caso contrario, cualquier sanción disciplinaria impuesta sin el cumplimiento de las normas procesales, especificadas en el reglamento, se las tendrá por inexistente, conforme refiere lo previsto por el art. 14 de la disposición legal citada”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- concede
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho al trabajo
- III.3. Del derecho a la defensa
- Fragmento 14
- III.4. Trámite del proceso disciplinario previsto en la RS 212414 de 1993 del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio, Personal Docente y Administrativo
- III.5. En cuanto al
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR en todo