SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0161/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0161/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

Al respecto, este Tribunal Constitucional Plurinacional tiene sentada jurisprudencia como la SCP 0123/2014-S1 de 4 de diciembre, que expresa: “La acción de amparo constitucional, se constituye en aquella medida de protección, que precautela derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, contra actos u omisiones de carácter ilegal o indebido que realicen servidores públicos o particulares que supriman o amenacen suprimir o restringir derechos protegidos, así lo dispone el art. 128 de la CPE, concordante con el art. 51 del CPCo, que señala que: 'La Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir'.

Respecto a la legitimación para interponer la acción de amparo constitucional, el art. 129.I. de la CPE, dispone que: 'La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados', en el mismo sentido se expresó de manera uniforme la jurisprudencia constitucional, señalando por ejemplo en la SCP 0002/2012 de 13 de marzo, que : '…el amparo constitucional boliviano en su dimensión procesal, se encuentra concebido como una acción que otorga a la persona la facultad de activar la justicia constitucional en defensa de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.

En este orden de ideas, la acción de amparo constitucional adquiere las características de sumariedad e inmediatez en la protección, por ser un procedimiento rápido, sencillo y sin ritualismos dilatorios. A estas características se añade la de generalidad, a través de la cual la acción puede ser presentada sin excepción contra todo servidor público o persona individual o colectiva'.

Asimismo, la señalada acción, se encuentra regida por los principios de subsidiariedad e inmediatez, que establece el art. 129.I de la CPE, que establece que la acción se interpondrá: '…siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados'”.