SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0161/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
Fragmento 18
En el caso en concreto y de la revisión de antecedentes, se establece que la ahora accionante trabajó como Directora de la mencionada Unidad Educativa, como se acredita en el memorándum de designación, emitido por el Director Distrital Departamental, ahora bien, con relación a la lesión del derecho a la defensa, se evidencia que la autoridad demandada, al disponer el memorándum de destitución del cargo, supuestamente por abandono de funciones, no dio estricto cumplimiento a lo previsto por los arts. 23 y 24 de la RS 212414, por no haberse iniciado el proceso disciplinario conforme a la norma y seguir el procedimiento de poner a su conocimiento la denuncia interpuesta en su contra, por Hercilia Ayca Castro, ahora accionante, y citarle en el plazo de veinticuatro horas, posteriormente, abrir un periodo probatorio de veinte días, para finalmente dictar Resolución en los cinco días siguientes, proceso que no fue aplicado en el caso analizado; advirtiéndose manifiestamente que se tomaron acciones de hecho para que la accionante no cumpla con sus funciones normalmente, como la actitud de tapiar las instalaciones de la Dirección de la referida Unidad Educativa, hecho que no permitió el ingreso a su fuente laboral, para posteriormente sancionarle precisamente por ese aspecto, es decir, por abandono de funciones, sin haberse tramitado el proceso disciplinario conforme previene el RS 212414, y emitir la correspondiente resolución, conforme los razonamientos expuestos en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- concede
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho al trabajo
- III.3. Del derecho a la defensa
- Fragmento 14
- III.4. Trámite del proceso disciplinario previsto en la RS 212414 de 1993 del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio, Personal Docente y Administrativo
- III.5. En cuanto al
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR en todo