SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0161/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
III.2. Del derecho al trabajo
La SCP 1500/2013 de 27 de agosto, sobre el derecho al trabajo ha declarado que: “Habiendo denunciado el accionante la vulneración del derecho al trabajo, corresponde señalar que el art. 46.I.1 de la CPE, establece que: 'Toda persona tiene derecho: Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna'.
Al respecto, la jurisprudencia constitucional a través de la SC 1132/2000-R de 1 de diciembre, señaló que el derecho al trabajo es: '…la potestad, capacidad o facultad que tiene toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual tendiente a generar su sustento diario como el de su familia.
De la misma forma, la SC 0571/2010-R de 12 de julio, ha referido que es el: 'Derecho de naturaleza social y económica que significa la potestad o derecho que tiene toda persona según su capacidad y aptitudes, a buscar un trabajo, postularse o acceder al mismo, y mantenerlo, claro está de conformidad a las circunstancias y exigencias del mismo, y según el orden normativo que lo regula, de tal manera que en base a este derecho quien desarrolla la actividad física o mental pueda procurarse su propia manutención como la de su familia, para subsistir en condiciones mínimas de dignidad humana'".
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- concede
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho al trabajo
- III.3. Del derecho a la defensa
- Fragmento 14
- III.4. Trámite del proceso disciplinario previsto en la RS 212414 de 1993 del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio, Personal Docente y Administrativo
- III.5. En cuanto al
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR en todo