SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0161/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Que, habiendo ganado la compulsa para optar al cargo de directores de unidades educativas del departamento de Oruro, mediante memorándum de designación 002802 de 3 de abril de 2012, se habría designado como Directora de la Unidad Educativa “Mario Mercado Vaca Guzmán” de la localidad de Villa Chuquiña, del Distrito Escolar de Toledo del departamento de Oruro. Sin embargo, en septiembre de 2013, se habría dispuesto la instauración de un proceso administrativo en su contra, que después de seis meses de duración, se emitió la Resolución 002/2014 de 24 de marzo, declarando probada la denuncia sancionándole con descenso a un cargo inferior, ante esa decisión interpuso los recursos correspondientes que no merecieron respuesta, y producto de ello, no le dejaron ingresar a su fuente de trabajo, la que habría sido tapiada por decisión de la presidencia de la junta escolar de padres de familia, que posteriormente, el 5 de mayo de 2014, mediante memorándum 03/2014 se le comunicó la destitución de su cargo, supuestamente por abandono de funciones, por lo que, interpuso el recurso de revocatoria de 6 del citado mes y año, que no mereció tratamiento alguno al igual que el recurso jerárquico, más al contrario, la Directora Distrital, habría procedido a convocar a compulsa, declarando en acefalía su cargo, dejándole sin trabajo, cuando debió aguardar para ser restituida la próxima gestión en calidad de profesora y no así de directora, como en derecho le correspondía vulnerando de esta manera sus derechos fundamentales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- concede
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho al trabajo
- III.3. Del derecho a la defensa
- Fragmento 14
- III.4. Trámite del proceso disciplinario previsto en la RS 212414 de 1993 del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio, Personal Docente y Administrativo
- III.5. En cuanto al
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR en todo