SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0161/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia como vulnerados sus derechos a la defensa, al debido proceso, a la presunción de inocencia y derecho al trabajo, puesto que como Directora de la Unidad Educativa “Mario Mercado Vaca Guzmán” de Villa Chuquiña, del Distrito Escolar de Toledo del departamento de Oruro, se habría dispuesto un proceso administrativo, mediante la Resolución 002/2014, se le sancionó con el descenso de categoría a un cargo inferior, que motivó los recursos correspondientes que no merecieron respuesta, posteriormente, el 5 de mayo de 2014, por memorándum 03/2014 se le destituyó de su cargo por abandono de funciones, apelando al art. 10 inc. a) del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio Nacional, cuando correspondía esa atribución al Tribunal Disciplinario Administrativo del Distrito de Toledo, tal como señala el art. 22 de la RS 212414, entonces la Directora Distrital convocó a compulsa para su cargo, lesionando de esa manera sus derechos fundamentales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- concede
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho al trabajo
- III.3. Del derecho a la defensa
- Fragmento 14
- III.4. Trámite del proceso disciplinario previsto en la RS 212414 de 1993 del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio, Personal Docente y Administrativo
- III.5. En cuanto al
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- CONFIRMAR en todo